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ADA Title I

Hoja informativa de empleo de la ODR sobre el título I de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades 

  • Ningún empleador discriminará a ninguna persona calificada con una discapacidad en relación con cualquier aspecto del empleo.
  • Una persona calificada es la que cumple con las habilidades, la experiencia, la educación y otros requisitos relacionados con el trabajo requeridos para el puesto, y puede realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin adaptaciones razonables.
  • Una adaptación razonable es cualquier cambio o ajuste que se realice en el trabajo, el entorno de trabajo o la forma en que se realiza de manera habitual la actividad que permite a un solicitante o empleado calificado con una discapacidad realizar las funciones esenciales.

Por lo general, el empleado inicia el proceso de solicitud de adaptaciones razonables al preguntar al supervisor, al coordinador de recursos humanos o al coordinador de la ADA de la agencia. La consulta no tiene que hacerse por escrito, de manera formal o con un lenguaje especial; tampoco tiene que solicitarse cuando se empieza con el trabajo. Si se contacta primero al supervisor, se debe hacer participar al coordinador de la ADA al principio del proceso. El empleador y el empleado deben entablar un diálogo interactivo durante el proceso y la determinación debe hacerse caso por caso.

Los tipos de adaptaciones razonables son:

  1. Una adaptación "sin tecnología" cuesta poco o nada de dinero... solo implica tiempo, apoyo y creatividad (tiempo de preparación adicional para la persona).
  2. Una adaptación de "baja tecnología" se refiere a cualquier adaptación que sea tecnológicamente simple o poco sofisticada y que se encuentra disponible con facilidad en la mayoría de las oficinas (p. ej., una manija para puertas en lugar de una perilla para brindar una adaptación a una persona con movilidad limitada).
  3. Una adaptación de "alta tecnología" es cualquier adaptación que utiliza dispositivos avanzados o sofisticados (software de lectura de pantalla).

Las adaptaciones razonables pueden incluir:

  1. reestructuración de empleos;
  2. tiempo libre (no debe ser una licencia indefinida, ni implicar dificultades excesivas para el empleador);
  3. cambio en el horario o en el equipo (grabadora, escáner, software de voz);
  4. cambio de las políticas del lugar de trabajo (permitir comida en el área laboral o animales de servicio);
  5. ajuste de los métodos de supervisión (comunicar las tareas de diferentes maneras, brindar capacitación adicional o más orientación);
  6. trabajo desde casa;
  7. provisión de un entrenador laboral.

Las adaptaciones razonables no implican:

  1. supervisión de medicamentos;
  2. reducción del estándar de producción;
  3. suministro de artículos de uso personal (audífonos, sillas de ruedas);
  4. un cambio de supervisor.

El empleador no puede obligar al empleado a aceptar una adaptación.

Para obtener más información sobre las adaptaciones razonables y el proceso, consulte: “El Manual del Gobierno del DC para realizar adaptaciones para los empleados con discapacidades”. Para adquirirlo, puede ingresar al sitio web de la ODR, www.odr.dc.gov, o comunicarse con la ODR llamando al (202) 724-5055.